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[e-farmacos] Argentina: Programa Nac. Produccion Publica de Medicamentos


  • From: "Canas, Martin" <farmacol@femeba.org.ar>
  • Date: Tue, 15 Apr 2008 10:15:51 -0500

Estimadas y estimados,

Depues de largo tiempo, un avance oficial

B.O. 14/04/08 - MS - MINISTERIO DE SALUD - Resolucion 286/2008 - Crease el
Programa Nacional para la Produccion Publica de Medicamentos, Vacunas y
Productos Medicos. Objetivos.

Bs. As., 9/4/2008
VISTO el expediente Nº 2002-3016/08-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:

Que, la crisis economica vivida en el pais en los anhos 2000/2001 ha
impactado en la economia general, pero muy especialmente en la produccion,
distribucion y acceso de medicamentos y productos medicos.

Que, las acciones promovidas en los anhos posteriores han dado impulso a
politicas tendientes a disminuir la inaccesibilidad, inequidad y el
desabastecimiento de estos productos.

Que, tal situacion, si bien ha sido morigerada sustantivamente, merece
acciones directas, de tipo estructurales y tiendan a ofrecer soluciones
sustentables temporal y politicamente.

Que, como corolario de las medidas impulsadas, corresponde dar un marco
estrategico adecuado y formal a la produccion publica de medicamentos y
productos medicos.

Que, de tal forma, entendiendo que los medicamentos resultan ser un bien de
caracter social que contribuye, indudablemente, a la mejora general de la
salud, resulta menester crear un Programa que tienda a encaminar los
esfuerzos individuales y dispersos.

Que, el citado Programa debera tener a su cargo, entre otras actividades,
las de relevar las necesidades de medicamentos a nivel nacional, manteniendo
un registro de los laboratorios productores, llevando adelante las
actividades de coordinacion entre los multiples actores involucrados.

Que, de igual forma, debera establecer las lineas productivas de mayor
impacto estrategico y de mejor posibilidad de utilizacion de los recursos
publicos afectados.

Que, todos los argumentos mencionados hacen necesario que este Ministerio
considere la necesidad, debido a las multiples y variadas acciones
propiciadas, de generar bajo la dependencia directa de la suscripta una
Coordinacion para el correcto funcionamiento del mencionado Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervencion de su competencia.

Que se actua en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Articulo 1º - Crease en ambito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y bajo
dependencia directa de su Titular, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION
PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.
Art. 2º - El Programa creado por el articulo anterior tendra entre sus
objetivos prioritarios los siguientes:
· a) Relevar las necesidades de medicamentos: considerando los principios
activos y cantidades.
· b) Censar y registrar los Laboratorios de Produccion Publica de
Medicamentos: para el caso deberan atender su situacion real de
funcionamiento, capacidades instaladas y sus condiciones registrales.
· c) Coordinar con la autoridad competente la actualizacion de las normas y
condiciones de aplicacion para los Laboratorios de Produccion Publica de
Medicamentos.
· d) Definir lineas estrategicas de produccion.
· e) Establecer los vinculos Interministeriales para la mejora de los
indices de produccion e intercambio de conocimientos y herramientas
adecuadas para evitar la superposicion de produccion, impactando asi en la
eficiencia y la aplicacion de los recursos.
· f) Facilitar herramientas de gestion, a los fines de posibilitar una
mejor utilizacion de los recursos disponibles en cada ambito institucional.
Art. 3º - Crease la Coordinacion del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION
PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS la que funcionara bajo
dependencia directa de la Unidad Ministro, y con expresas indicaciones de su
Titular.
Art. 4º - La Coordinacion creada por el articulo anterior, tendra entre
otras que podran ser determinadas oportunamente, las siguientes funciones:
· a) Delinear, desarrollar las bases operativas del PROGRAMA NACIONAL PARA
LA PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.
· b) Impulsar las acciones para evitar la superposicion de las lineas de
produccion.
· c) Desarrollar las medidas de impacto para mejorar la calidad,
eficiencia, eficacia y optimizacion de los recursos asignados a la tarea.
· d) Implementar el Registro de Laboratorios de Produccion Publica de
Medicamentos, vacunas y productos medicos.
· e) Asegurar y monitorear el cumplimiento de las Buenas Practicas de
Produccion, en los Laboratorios de Produccion Publica de Medicamentos,
Vacunas y Productos Medicos.
· f) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad,
accesibilidad, universalidad y trazabilidad de los productos de fabricacion
y produccion publica.
· g) Proponer mecanismos tendientes a garantizar la adquisicion, por parte
del Estado Nacional y los Estados Provinciales, de los productos que los
laboratorios integrantes de Programa generen.
· h) Toda otra tarea que le sea encomendada para garantizar el exito del
Programa.
Art. 5º - El PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS,
VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS sera solventado con las partidas especificas
correspondientes a la Jurisdiccion 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo
establecido por el Presupuesto general para la Administracion Publica
Nacional.
Art. 6º - Registrese, comuniquese, publiquese y dese a la Direccion Nacional
de Registro Oficial. Cumplido archivese.
- Maria G. Ocanha.

Saludos,

Martin

Martin Canas
GAPURMED
La Plata
(Argentina)
macanas@netverk.com.ar