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[e-farmacos] Carta abierta sobre la Propuesta de reforma de la decision 486 por el Peru
- From: "Rossi, Francisco" <francisco_rossi@hotmail.com>
- Date: Sun, 9 Mar 2008 20:03:13 +0000
La siguiente carta abierta al Ministro de Salud de Colombia, fue radicada la semana anterior por un grupo de organizaciones de la sociedad civil, y queremos que reciba la divulgacion que estimen conveniente.
Francisco A. Rossi. B.
Bogota, Febrero 26 de 2008.
Doctor:DIEGO PALACIO BETANCOURT, Ministro
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
Referencia: Propuesta del Peru para la modificacion de la decision 486 regimen Comun de Propiedad Industrial de la CAN
Respetado senhor Ministro:
Las organizaciones abajo firmantes, que representamos en America Latina a la sociedad civil cumpliendo funciones de defensa de los intereses de los ciudadanos y de los pacientes, queremos manifestar a usted nuestro asombro por la propuesta de modificacion de la decision486 sobre propiedad intelectual propuesta por el Peru en los dias anteriores.
Nuestro asombro por varias razones, pero muy especialmente por cuanto no hemos percibido una clara respuesta del gobierno de Colombia rechazando tal propuesta, y no hemos visto que el sector salud este siendo parte en estas discusiones ni dentro del gobierno ni de cara al pais o a nuestros vecinos. Muy por el contrario en el contexto internacional, se rumora insistentemente, que el Peru cuenta con el respaldo de Colombia para sacar adelante esta propuesta. Y no quisieramos ver repetida la triste experiencia de la Decision 632 que modifica el segundo parrafo del articulo 266 de la Decision 486 con respecto al establecimiento de plazos para exclusividad de los datos de prueba.
Asombro tambien porque al leer el texto de la propuesta, rapidamente se percibe que el Peru pretende convertir en normativa Andina, es decir, aplicable en todos los paises que aun permanecen en la Comunidad Andina, aquellas concesiones hechas a los Estados Unidos en el Tratado de Libre Comercio. Tratado del que no forman parte ni Ecuador ni Bolivia, y que aun no cobija a Colombia. De esta manera Peru puede cumplir sus obligaciones en propiedad intelectual, a cambio de las cuales obtiene preferencias arancelarias, comprometiendo a sus socios a asumir las mismas obligaciones, sin ningun beneficio a cambio. Y de acuerdo con la informacion que hemos podido recabar, se trata de una propuesta no consultada con el propio sector salud del Peru.
A nuestro entender y para el caso de Colombia, este podria ser un esfuerzo adicional para enviar un mensaje mas a los Estados Unidos delo que ya parece una obsesion por el TLC a cualquier precio. Y que tampoco, a nuestro entender, ha sido consultada con el sector salud. Pero puesto que no son los temas de propiedad intelectual los que tienen frenado el tratado, pues parecerian haber quedado resueltos en el protocolo modificatorio, no pareceria ser, por decir lo menos un movimiento inteligente. En el caso de Bolivia y Ecuador percibimos la iniciativa peruana como una arrogante muestra de hasta donde pueden llegar los sacrificios de Colombia y Peru, por un TLC con los Estados Unidos, y que arrinconan a nuestros paises hermanos en la disyuntiva de sumarse a las concesiones (sin el beneficio de las ventajas) o ver morir a la CAN. Llamamos su atencion sobre el hecho de que, a nuestro entender, la propuesta busca incorporar el texto del tratado que se pacto antes del protocolo modificatorio por el que tenemos una deuda de gratitud con los congresistas democratas de los Estados Unidos[1].
Pero lo que mas nos molesta a todos, es que parecieran existir compromisos de alto nivel de nuestros representantes gubernamentales, con la industria farmaceutica. Compromisos que se pretenden asegurar por diferentes rutas; lo vimos respecto de la proteccion de datos acambio de preferencias arancelarias, lo volvimos a ver en el marcodel TLC con los Estados Unidos, lo estamos observando en aquellos conla AELC o con la Union Europea, y ahora a traves de la legislacion comun de propiedad intelectual en la Comunidad Andina. Incluso pareciera estar sucediendo que por esta ruta, se pretendieran anularlos beneficios para la salud publica conseguidos en la enmienda democrata. En que posicion de negociacion quedarian los Andinos si se aprobara la propuesta peruana, para las negociaciones con los bloques europeos? Nos queda ademas el amargo sabor de estar siendo enganhados, de manera sistematica. Enganhados como sector salud y enganhados como sociedad civil.
Al revisar el texto de la propuesta peruana, encontramos que se introduce aquella pretension del TLC de ampliar la materia patentable, a traves del recurso de usar el termino “utilidad” como sinonimo del termino “aplicacion industrial”. Es decir, un relajamiento de los criterios de patentabilidad. Durante las negociaciones, estando en los diferentes cuartos de al lado, se nos explico con esa pedagogia y paciencia de que hicieran alarde nuestros negociadores, que tal clausula solamente pretendia dejar el espacio legal a los Estados Unidos para que el tratado se ajustara a sus normas. Pero que en ningun momento existia la pretension de aplicarlo a los paises andinos, que en sus normas no aceptan tal amplitud. Se imaginara usted entonces nuestra sorpresa al verlo en el texto dela propuesta del Peru. Para nadie es un secreto que en las negociaciones del TLC el sector salud debio pagar con concesiones en propiedad intelectual, ganancias conseguidas en otros sectores. En el Peru se llego incluso a un acuerdo explicito con asignacion de recursos financieros para implementar medidas compensatorias, que el actual gobierno parece querer ignorar. Ahora, para una modificacion del regimen de propiedad intelectual en la CAN, parece ser que el sector salud es nuevamente ignorado. Se nos dira que, como es nuestra costumbre, somos alarmistas pues se trata solamente de propuestas mayoritariamente facultativas, que los paises podran adoptar o no en su legislacion interna. Sin embargo, muchas de las clausulas, aun siendo facultativas, ya significan un“elevamiento en el piso”.
El acuerdo ADPIC determino unos compromisos minimos en propiedad intelectual para quienes formaran parte de la OMC, lo que los paises andinos hemos venido cumpliendo mediante la decision 486. Sin embargo esos minimos son el piso, pero todos los paises pueden implementar normas internas con protecciones mayores. La decision 486 tambien tomo la precaucion de fijar unos maximos. Y pareciera que la propuesta del Peru pretendiera eliminar algunos de esos maximos. Creemos ademas que los antecedentes justifican cualquier alarmismo, pues todavia tenemos fresco el recuerdo de lo sucedido a los paises andinos respecto de la proteccion de datos de prueba; el Tribunal Andino de Justicia considero que el Decreto 2085 de Colombia violaba el ordenamiento comunitario y que debia ser derogado. Colombia no solamente no cumplio con este imperativo, sino que tramito en confusas circunstancias una modificacion a la 486 para convertir en“facultativa” la proteccion de datos con exclusividad. El 2085 sigue vigente. Nosotros entendemos que el sector salud esta en la obligacion moral de asegurar que todas aquellas concesiones facultativas, en manera alguna sean impulsadas por normas comunitarias o por normas internas. Por el contrario, esperariamos que el sector salud estuviera presentando una serie de propuestas que consagraran normas comunes o nacionales, destinadas a cerrar la puerta de manera definitiva y sin lugar a dudasen todos esos casos. Es por eso que nos dirigimos a usted como el lider del sector salud, y haciendo uso del derecho de peticion consagrado en la constitucion politica de Colombia, para que el Ministerio asuma su lugar en las discusiones de esta propuesta presentada por el Peru, fije la posicion de la salud publica en estos debates, y nos informe al respecto. Y ofrecemos el concurso y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, que usted estime conveniente. La respuesta puede ser dirigida a la direccion que aparece en nuestro pie de pagina.
Con un cordial saludo,
MISION SALUD IFARMA AIS. ACCION INTERNACIONAL POR LA SALUD.
COLOMBIA AIS LAC. ACCION INTERNACIONAL POR LA SALUD. AMERICA LATINA Y EL CARIBE
[1] Por ejemplo, en la enmienda del protocolo modificatorio, las compensaciones en la duracion de las patentes por demoras en la oficina de patentes, dejaron de ser obligatorias para los productos farmaceuticos y son opcionales. Puesto que esa era una de las lineas rojas de los Andinos en la negociacion, lo razonable seria esperar que Colombia y Peru, no las concedan. Y si la intencion es no concederlas, para que introducir esa posibilidad en la normativa andina?
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