[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]
[e-farmacos] Derecho a pedir remedios por nombre generico
- From: "Farmacia Giordano" <giordanoj@la-carlota.com.ar>
- Date: Thu, 22 Mar 2007 19:20:44 -0300
Boletin Oficial: farmacias deben anunciar el derecho del cliente a pedir los remedios por su nombre generico
Hoy se publico en el Boletin Oficial la ley que exige a los locales exhibir una nota sobre las obligaciones del medico al prescribir medicamentos, el objetivo es que se ofrezcan todos los productos que contengan iguales principios activos, para que el consumidor elija el que le resulte conveniente.
Las farmacias deberan exhibir en su salon de ventas un anuncio sobre las obligaciones que para con el cliente tienen el medico tratante y los farmaceuticos, al prescribir medicamentos por su nombre generico, segun publica hoy el Boletin Oficial.
El texto de la publicacion informa que el Ministerio de Salud establecio "en forma obligatoria" que "los establecimientos farmaceuticos habilitados para la venta al publico de medicamentos" fijen anuncios con la leyenda "Senhor usuario: el medico tratante tiene la obligacion de indicar los medicamentos que le prescribe por su nombre generico".
"El farmaceutico tiene la obligacion de ofrecerle todos los productos que contengan iguales principios activos, de acuerdo a la presentacion indicada, haciendole saber el precio de cada uno de ellos, para que usted elija aquel que le resulte conveniente.
Es su derecho. Continuemos trabajando juntos por el cuidado de su salud", agrega.
Tambien establece que debera fijarse otro anuncio que diga "Senhor Usuario: no comprometa a su farmaceutico solicitando la venta de medicamentos cuya comercializacion ha sido dispuesta como de 'Venta bajo receta' o de 'Venta bajo prescripcion medica', sin la respectiva indicacion escrita, vigente y actualizada realizada por el medico u odontologo tratante".
Este anuncio debera recordar al cliente que "no adquiera medicamentos en lugares no autorizados" y que la "automedicacion de estos u otros productos pueden resultar perjudiciales para su salud".
La medida publicada por el Boletin Oficial, que tiene el numero de resolucion 273/2007, otorga un plazo maximo de 30 dias para que su aplicacion resulte obligatoria. TELAM.
Boletin Oficial - 22/03/07 FARMACIAS Resolucion 273/2007 - MS - Adoptanse medidas que deberan cumplimentar los Establecimientos Farmaceuticos habilitados para la venta al publico de medicamentos.
Bs. As., 20/3/2007
VISTO el expediente Nº 2002-17.813/06-6, la Ley Nº 17.132, sus Decretos modificatorios y reglamentarios, la Ley Nº 17.595, sus ampliatorias y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 7123, la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario Nº 987/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.649 se impuso la obligatoriedad de prescripcion de medicamentos por su nombre generico.
Que esta decision, basada en una fuerte politica de Estado, contribuyo a favorecer al usuario, impactando en su economia y en la de los eventuales financiadores del sistema.
Que en tal sentido la citada normativa establecio claramente dos ejes fundamentales que se garantizan con su implementacion, a saber: Calidad y Accesibilidad.
Que la politica de prescripcion por nombre generico de los medicamentos no es mas que el afianzamiento de los saberes alcanzados por el profesional en su etapa de formacion, ya que en las cuestiones farmacologicas, las materias de estudios obedecieron, obedecen y obedeceran al conocimiento de los principios activos, que por si o en combinaciones dan lugar a los productos medicamentosos.
Que al mismo tiempo ello resulta una garantia tanto a la accesibilidad de la Comunidad en general a los medicamentos, asi como a la calidad del sistema de salud.
Que, si bien han sido muy importantes los logros alcanzados, no es menos cierto que es imperante mantener la linea rectora en lo atinente a la tarea de fiscalizacion.
Que la mencionada fiscalizacion, no es otra cosa que el ejercicio del poder de policia que permita continuar ofreciendo las garantias que hagan al mantenimiento de esta equitativa politica.
Que para ello deviene necesario la formulacion de medidas que involucren a los actores a fin de permitir continuar ofreciendo las garantias de calidad y accesibilidad propuestas como ejes fundamentales del oportuno dictado de la Ley Nº 25.649.
Que, tal como fuera dicho, para obtener el maximo de eficiencia y eficacia en la implementacion continua de esta politica, los ejes mencionados deben considerarse transversales y vinculantes para los sectores involucrados.
Que respecto a la calidad de los servicios de salud, y cuando se detectan desvios que obligan a la implementacion de estas politicas, ademas de establecerse la responsabilidad de los Profesionales Farmaceuticos que realizan la venta al publico de medicamentos, la de los profesionales del arte de curar que realizan las prescripciones en forma incorrecta, resulta importante involucrar a los usuarios de los servicios asistenciales brindados por estos profesionales, recordandoles sus derechos y responsabilidades.
Que, en consecuencia, para el afianzamiento de la actividad rectora del MINISTERIO DE SALUD en la implementacion y armonizacion de la normativa que resulte conteste con el mantenimiento de tan importante logro, resulta necesario el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por la Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Articulo 1º - Establecese en forma obligatoria en los Establecimientos Farmaceuticos habilitados para la venta al publico de medicamentos, la fijacion de anuncios, en lugar visible del salon de venta para su visualizacion por parte de los clientes, los que deberan contener la siguiente leyenda: "Senhor Usuario: El medico tratante tiene la obligacion de indicar los medicamentos que le prescribe por su nombre generico. El farmaceutico tiene la obligacion de ofrecerle todos los productos que contengan iguales principios activos, de acuerdo a la presentacion indicada, haciendole saber el precio de cada uno de ellos, para que usted elija aquel que le resulte conveniente. Es su Derecho. Continuemos trabajando juntos por el cuidado de su salud".
Art. 2º - Con identicas caracteristicas a las establecidas en el articulo precedente, debera realizarse la fijacion de otro anuncio que contenga la leyenda que se describe a continuacion: "Senhor Usuario: No comprometa a su Farmaceutico solicitando la venta de medicamentos cuya comercializacion ha sido dispuesta como de "Venta bajo receta" o "Venta bajo prescripcion medica" sin la respectiva indicacion escrita, vigente y actualizada realizada por el medico u odontologo tratante.
No adquiera medicamentos en lugares no autorizados.
Recuerde que la automedicacion de estos u otros productos pueden resultar perjudiciales para su salud. Continuemos trabajando juntos por el cuidado de su salud".
Art. 3º - Los anuncios a que refiere los articulos anteriores deberan ser realizados en letra de molde, de tipo imprenta, de un tamanho y forma que permita su lectura sin esfuerzo. Los mismos no podran ser de tamanho inferior a CUARENTA (40) centimetros de ancho y de SETENTA (70) centimetros de alto, enmarcados y en colores que favorezcan su apreciacion a simple vista.
Art. 4º - Los Establecimientos Farmaceuticos habilitados para la venta al publico de medicamentos que no cumplieren con la presente medida seran pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.565, sus modificatorias y reglamentarias.
Art. 5º - Recuerdese a traves de las Entidades Profesionales Medicas y Odontologicas a los profesionales asociados, que las recetas que contengan prescripcion de medicamentos deben contener, inexcusablemente, su nombre generico, conforme el Articulo 2º de la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario, y obedeciendo en forma obligatoria a las condiciones de venta establecidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-, la deteccion de la falta de alguno de estos supuestos dara lugar a las medidas sancionatorias previstas en la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario.
Art. 6º - Disponese que a traves de las Entidades mas representativas que nuclean a los profesionales y/o propietarios de establecimientos de la actividad farmaceutica se recuerde a sus representados que la inobservancia de las obligaciones descriptas en el articulado anterior, ademas de propiciar el rechazo de la prescripcion, dara lugar a la negativa de dispensa por parte del establecimiento farmaceutico, segun las prescripciones del Articulo 3º de la Ley Nº 25.649 y su Decreto Reglamentario. De realizarse la dispensa sin la observancia de estas previsiones sera responsable de la venta de tales productos el Director Tecnico y el Propietario del local que lo hiciere, haciendose pasibles de las sanciones que pudieren corresponder conforme a la Ley Nº 17.565, sus modificatorias y reglamentarias.
Art. 7º - Recuerdese, a traves de las Entidades mas representativas que nuclean a los profesionales y/o propietarios de establecimientos de la actividad farmaceutica, que para una debida dispensacion de medicamentos, el profesional farmaceutico debera asesorar al paciente con la informacion sobre todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinacion de ellos y sus distintos precios, ello atendiendo a lo indicado por el profesional prescriptor, de conformidad a lo establecido por el Articulo 7º de la Ley Nº 25.649.
Art. 8º - La Direccion de Registro, Fiscalizacion y Sanidad de Fronteras, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, del MINISTERIO DE SALUD, o la que en el futuro la reemplace, tendra a su cargo la fiscalizacion del cumplimiento de la presente medida. En tal sentido, debera arbitrar los medios necesarios para determinar la trazabilidad de los productos bajo fiscalizacion, especialmente de psicotropicos y antibioticos.
Art. 9º - A fin de monitorear el cumplimiento de la presente, la Direccion de Registro, Fiscalizacion y Sanidad de Fronteras, debera elevar informes trimestrales de fiscalizacion, con detalle de los hallazgos y las eventuales faltas sanitarias detectadas.
Art. 10. - La presente tendra vigencia desde el momento de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL, estableciendose que en un plazo maximo de TREINTA (30) dias su aplicacion resultara obligatoria.
Art. 11. - Invitase a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherir a la presente medida.
Art. 12. - Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archivese.
Gines M. Gonzalez Garcia.
------
Farmacia Giordano
(Argentina)
|