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[e-farmacos] Informacion sobre etiquetado de medicamentos (cont.)
- From: "Vacca, Claudia" <cvaquis@hotmail.com>
- Date: Tue, 16 Mar 2004 15:00:04 +0000
Apreciada Laura,
Bastante preocupante la situacion, pues el elemento determinante de cualquier politica de medicamentos genericos (que en algunos paises se denomina promocion de la competencia y evitar la, en este caso, innecesaria armonizacion de las definiciones) es precisamente el uso de la Denominacion Comun Internacional en todas las transacciones que se generan en la cadena del medicamento. Por muchas razones, la fundamental porque reduce (elimina) la asimetria en la informacion que se presenta en el mercado farmaceutico.
Es claro que cuando el medico prescribe un medicamento de marca, el paciente no sabe, ni conoce el principio activo que le estan formulando y por lo tanto esta inhabilitado para definir y/o decidir sobre alternativas de precio o informacion. El asunto es que la asimetria tiene mas fuerza en los eslabones anteriores de la cadena, particularmente en el proceso de adquisicion y suministro y por supuesto en la informacion que recibe el medico.
Existen otras ventajas de tipo fundamentalmente administrativo del uso de la DCI: Disminuye el numero de items de inventario, reduce el % de errores en la compra y dispensacion, hace mas eficiente la compra al comparar las distintas alternativas comerciales de un producto, hace mas eficiente el seguimiento y evaluacion al consumo (permite especialmente realizar EUM) y facilita los procesos de informacion y educacion institucionales, pues concentra los esfuerzos sobre el principio activo.
El otro asunto se refiere a la calidad pues, en el entendido de que la produccion y comercializacion de medicamentos esta restringida al cumplimiento de las BPM, se esta garantizando la reproducibilidad de la calidad declarada, calidad que en el caso de los medicamentos no acepta gradientes, por lo que, en principio la elegibilidad de marca esta determinada por otros criterios, fundamentalmente comerciales asociados al precio y a la tradicion de uso.
Me atreveria a afirmar que la mejor politica de promocion de la competencia seria establecer la a obligacion de uso de DCI desde la adquisicion hasta la dispensacion (las restricciones serian excepcionales).
Al respecto del uso de DCI, el informe del gobierno argentino sobre el programa REMEDIAR escrito por Tobar es bastante contundente, lo encuentras en la pagina de FEMEBA.
La intercambiabilidad es otro tema, bastante agitado en estos dias...ya veremos si el debate se abre...
Abrazos y suerte
(la norma de etiquetado en Colombia la encuentras en:
[1]www.invima.gov.co Decreto 677 de 1994)
Claudia Vacca
(Colombia)
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