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[e-farmacos] Condicion de venta general para los antihistaminicos


  • From: "Domosbian, Daniel" <cimf@colfarma.org.ar>
  • Date: Mon, 3 Nov 2003 05:43:46 -0500 (EST)

E-farmacos: Condicion de venta general para los antihistaminicos
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Leyendo entre lineas se puede ver que dentro de poco tendremos a la
loratadina de venta libre en Argentina....

Daniel Domosbian

Salud Publica - Resolucion 100/2003
Condicion de venta general para los antihistamínicos
Boletin Oficial

Bs. As., 20/10/2003

VISTO la Resolucion N° 129 del 6 de febrero de 1987 de la Ex Secretaria
de Salud, el expediente N° 1-47-9112-02-8 del registro de la
Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica, y

CONSIDERANDO:
Que los articulos 3 y 4 de la Resolucion N° 129/87 determinan una
condicion de venta general para los antihistaminicos, asi como
recomendaciones extensivas a todo ese grupo terapeutico en cuanto a
instrucciones, contraindicaciones y precauciones.

Que lo senhalado precedentemente ha quedado desactualizado con la
aparicion en el mercado farmacoterapeutico de compuestos quimicos con
afinidad por los receptores H1 que no atraviesan la barrera
hematoencefalica o lo hacen en proporcion muy pequenha.

Que es procedente en consecuencia producir los cambios que permitan el
analisis individualizado de cada farmaco con actividad antihistaminica
por las areas tecnicas.

Que la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia
Medica, y la Direccion General de Asuntos Juridicos del Ministerio de
Salud han tomado la intervencion de su competencia.

Que se actua en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N
357/02, Anexo II, apartado XXI.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS RESUELVE:
Articulo 1 - Sustituyese el articulo 3 de la resolucion de la ex
Secretaria de Salud N 129/87, el que quedara redactado como sigue:

"ARTICULO 3. - La condicion de venta de los productos farmaceuticos que
contengan antihistaminicos en su formulacion sera la que determine la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(A.N.M.A.T.), sobre la base de los informes tecnicos que en cada caso
particular emitira, teniendo en cuenta las caracteristicas de monodroga,
combinacion de farmacos y efectos secundarios, reacciones adversas y
contraindicaciones para cada droga".

Art. 2 - Sustituyese el articulo 4 de la Resolucion de la ex Secretaria
de Salud N 129/87, el que quedara redactado como sigue:

"ARTICULO 4. - Los antihistaminicos llevaran en sus prospectos los
contenidos establecidos por la Disposicion A.N.M.A.T. N 5904/96 para los
productos de venta bajo receta o receta archivada y por la Disposicion
A.N.M.A.T. N 7625/97 para los productos de venta libre, u otras normas
que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen".

Art. 3 - Registrese. Notifiquese a la Administracion Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica. Comuniquese a la COMRA, a
la Confederacion de Farmacia y Bioquimica, a CAEME, CILFA, COOPERALA,
CAPEMVeL, CAPROFAC, CAPGEN, a la AMA, a SAFyBI y a CEDIQUIFA. Dese a la
Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicacion. Cumplido,
archivese permanente.

Graciela Z. Rosso.


[NOTA: Mensaje sin acentos ni caracteres especiales.]

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