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[e-farmacos] Declaracion de Doha
- From: "Canas, Martin" <macanas@netverk.com.ar>
- Date: Mon, 26 Nov 2001 02:26:30 -0500 (EST)
E-farmacos: Declaracion de Doha
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Estimados, les envio la version en catellano de la declaracion final en
Doha.
Carinhos,
Martin
Martin Canas(enie y acento donde corresponda)
Fundacion Femeba/GAPURMED
(Argentina)
macanas@netverk.com.ar
"Declaracion relativa al acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) y la salud
publica
1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud publica que afligen
a muchos paises en desarrollo y menos adelantados, especialmente los
resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras
epidemias.
2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la accion nacional e
internacional mas amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.
3. Reconocemos que la proteccion de la propiedad intelectual es
importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos
asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los
precios.
4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debera
impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud publica.
En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el
Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y debera ser
interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los
Miembros de la OMC de proteger la salud publica y, en particular, de
promover el acceso a los medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de
utilizar, al maximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que
preven flexibilidad a este efecto.
5. En consecuencia, y a la luz del parrafo 4 supra, al tiempo que
mantenemos los compromisos que hemos contraido en el Acuerdo sobre los
ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretacion del derecho
internacional publico, cada disposicion del Acuerdo sobre los ADPIC se
leera a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en
particular, en sus objetivos y principios.
b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la
libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales
licencias.
c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una
emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando
entendido que las crisis de salud publica, incluidas las relacionadas
con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden
representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema
urgencia.
d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son
pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es
dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio regimen para
tal agotamiento sin impugnacion, a reserva de las disposiciones de los
articulos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de
fabricacion en el sector farmaceutico son insuficientes o inexistentes
podrian tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las
licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC.
Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solucion a
este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin
de 2002.
7. Reafirmamos el compromiso de los paises desarrollados Miembros de
ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar
y propiciar la transferencia de tecnologia a los paises menos
adelantados Miembros de conformidad con el parrafo 2 del articulo 66.
Tambien convenimos en que los paises menos adelantados Miembros no
estaran obligados, con respecto a los productos farmaceuticos, a
implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo
sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas
secciones hasta el 1=BA de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de
los paises menos adelantados Miembros de recabar otras prorrogas de los
periodos de transicion con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 1 del
articulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los
ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de
conformidad con el parrafo 1 del articulo 66 del Acuerdo sobre los
ADPIC.
[NOTA: Mensaje sin acentos ni caracteres especiales.]
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